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martes, 5 de noviembre de 2019

El PLD va al Tribunal Constitucional a tratar de parar candidatura de Leonel. "El Internacional"

Adriana Peguero
listindiario.com

Santo Domingo, RD/-En lo que se interpreta como una acción dirigida a impedir legalmente que el expresidente Leonel FernÔndez pueda ser candidato presidencial en las próximas elecciones, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal Constitucional que declare conforme con la Constitución y por tanto mantenga la vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral.
La acción incoada por ante el Tribunal Constitucional como interviniente voluntario en el proceso a seguir ante el recurso de inconstitucionalidad elevado por el derrotado precandidato a diputado por el PLD, Santo Hilario Cedano, el PLD, a travĆ©s de cinco juristas expertos en derecho constitucional, asumió la defensa de la legitimidad de ambos artĆ­culos “por constituirse en la garantĆ­a de un ejercicio democrĆ”tico en los partidos polĆ­ticos”, seƱala la instancia.
Con su intervención ante el recurso de Cedano elevado el pasado 21 de octubre con el que pide que ambos artĆ­culos de las leyes de partidos y del rĆ©gimen electoral sean derogados supuestamente porque vulnerarĆ­an el derecho de elegir y ser elegido, la Presidencia y la SecretarĆ­a General del PLD solicitan al Tribunal Constitucional “acoger su participación y declarar conforme con la Constitución ambas disposiciones legales”.
Los abogados del PLD
Los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel Andújar, elevaron la instancia por Secretaría a nombre del PLD el pasado 31 de octubre, según informó el ingeniero Temístocles MontÔs, presidente de la organización política.
Los juristas que representan al PLD defendieron la facultad legislativa del Congreso Nacional para establecer normas que regulen el derecho de elegir y ser elegido, de las que las leyes 33-18 de Partidos Polƭticos y la 15-19 del RƩgimen Electoral, son pilares fundamentales.
En cuanto a la Ley de Partidos, expresan que “introduce aspectos novedosos como los principios y valores fundamentales para el ejercicio democrĆ”tico de la polĆ­tica, los derechos, deberes y prohibiciones de los partidos, los derechos y deberes de los miembros y afiliados”, entre otros.  
Respecto a la Ley del Régimen Electoral, los juristas señalan que mantiene una fórmula electoral mixta, la cual combina el sistema mayoritario para las elecciones a nivel presidencial, senatorial y municipal y el sistema proporcional para la designación de escaños a nivel de diputaciones.
En la instancia del PLD, se hace constar que el accionante inicial, Hilario Cedano, “participó en las primarias del PLD como precandidato a diputado por la Circunscripción No. 3 del Distrito Nacional, obteniendo tan sólo 330 votos”, y tras perder, “pretende postularse a otro partido, agrupación o movimiento polĆ­tico en este mismo evento electoral, para lo cual interpuso la presente acción directa de inconstitucionalidad”, porque los artĆ­culos impugnados prohĆ­ben este tipo de actuación.
Explican que ambas leyes no restringen de forma irrazonable el contenido esencial del derecho ciudadano a elegir y ser elegible, sino que condicionan su ejercicio en el proceso electoral para evitar el transfuguismo polĆ­tico.
Expresan que lo que esas leyes prohĆ­ben es la doble militancia y el transfuguismo polĆ­tico, para impedir el abandono de un partido polĆ­tico dentro de un mismo proceso electoral para representar o participar en la modalidad de escogencia de otro partido polĆ­tico.
“El objetivo del legislador es evitar filiaciones trĆ”nsfugas en los partidos, agrupaciones y movimientos polĆ­ticos, pues Ć©stas producen “el falseamiento de la representación polĆ­tica, el debilitamiento del sistema de partidos, el perjuicio en la gobernabilidad, el favorecimiento de la corrupción y el deterioro de la cultura polĆ­tica democrĆ”tica”, manifiestan.
Transfugismo electoral
Señalan que la prohibición del transfuguismo electoral ha sido reconocida implícitamente por la Junta Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, al prohibir que sean postulados como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participado en primarias o convenciones de otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron propuestos.
Sostienen que el artĆ­culo 134 de la Ley Electoral prohĆ­be que las personas que aspiraron en un partido, puedan ser candidatos en otro partido en el mismo perĆ­odo electoral.
Las reservas.
Citan el artĆ­culo 10 del reglamento, que establece que “los candidatos y candidatas que sean postulados en los cargos que han sido reservados para la alta dirección partidaria deberĆ”n cumplir con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes en esa materia, excepto aquellos que provienen de otras organizaciones polĆ­ticas, en lo relativo al tiempo de permanencia en el partido, agrupación o movimiento y de manera especĆ­fica cuando se trate de alianzas o coaliciones”.

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