La acción incoada por ante el Tribunal Constitucional como interviniente voluntario en el proceso a seguir ante el recurso de inconstitucionalidad elevado por el derrotado precandidato a diputado por el PLD, Santo Hilario Cedano, el PLD, a travĆ©s de cinco juristas expertos en derecho constitucional, asumió la defensa de la legitimidad de ambos artĆculos “por constituirse en la garantĆa de un ejercicio democrĆ”tico en los partidos polĆticos”, seƱala la instancia.
Con su intervención ante el recurso de Cedano elevado el pasado 21 de octubre con el que pide que ambos artĆculos de las leyes de partidos y del rĆ©gimen electoral sean derogados supuestamente porque vulnerarĆan el derecho de elegir y ser elegido, la Presidencia y la SecretarĆa General del PLD solicitan al Tribunal Constitucional “acoger su participación y declarar conforme con la Constitución ambas disposiciones legales”.
Los abogados del PLD
Los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal RodrĆguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y RubĆ©n Ignacio Puntiel AndĆŗjar, elevaron la instancia por SecretarĆa a nombre del PLD el pasado 31 de octubre, segĆŗn informó el ingeniero TemĆstocles MontĆ”s, presidente de la organización polĆtica.
Los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal RodrĆguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y RubĆ©n Ignacio Puntiel AndĆŗjar, elevaron la instancia por SecretarĆa a nombre del PLD el pasado 31 de octubre, segĆŗn informó el ingeniero TemĆstocles MontĆ”s, presidente de la organización polĆtica.
Los juristas que representan al PLD defendieron la facultad legislativa del Congreso Nacional para establecer normas que regulen el derecho de elegir y ser elegido, de las que las leyes 33-18 de Partidos PolĆticos y la 15-19 del RĆ©gimen Electoral, son pilares fundamentales.
En cuanto a la Ley de Partidos, expresan que “introduce aspectos novedosos como los principios y valores fundamentales para el ejercicio democrĆ”tico de la polĆtica, los derechos, deberes y prohibiciones de los partidos, los derechos y deberes de los miembros y afiliados”, entre otros.
Respecto a la Ley del Régimen Electoral, los juristas señalan que mantiene una fórmula electoral mixta, la cual combina el sistema mayoritario para las elecciones a nivel presidencial, senatorial y municipal y el sistema proporcional para la designación de escaños a nivel de diputaciones.
En la instancia del PLD, se hace constar que el accionante inicial, Hilario Cedano, “participó en las primarias del PLD como precandidato a diputado por la Circunscripción No. 3 del Distrito Nacional, obteniendo tan sólo 330 votos”, y tras perder, “pretende postularse a otro partido, agrupación o movimiento polĆtico en este mismo evento electoral, para lo cual interpuso la presente acción directa de inconstitucionalidad”, porque los artĆculos impugnados prohĆben este tipo de actuación.
Explican que ambas leyes no restringen de forma irrazonable el contenido esencial del derecho ciudadano a elegir y ser elegible, sino que condicionan su ejercicio en el proceso electoral para evitar el transfuguismo polĆtico.
Expresan que lo que esas leyes prohĆben es la doble militancia y el transfuguismo polĆtico, para impedir el abandono de un partido polĆtico dentro de un mismo proceso electoral para representar o participar en la modalidad de escogencia de otro partido polĆtico.
“El objetivo del legislador es evitar filiaciones trĆ”nsfugas en los partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos, pues Ć©stas producen “el falseamiento de la representación polĆtica, el debilitamiento del sistema de partidos, el perjuicio en la gobernabilidad, el favorecimiento de la corrupción y el deterioro de la cultura polĆtica democrĆ”tica”, manifiestan.
Transfugismo electoral
SeƱalan que la prohibición del transfuguismo electoral ha sido reconocida implĆcitamente por la Junta Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, al prohibir que sean postulados como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participado en primarias o convenciones de otros partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron propuestos.
SeƱalan que la prohibición del transfuguismo electoral ha sido reconocida implĆcitamente por la Junta Central Electoral en el Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, al prohibir que sean postulados como candidatos a los cargos reservados a las personas que hayan participado en primarias o convenciones de otros partidos, agrupaciones y movimientos polĆticos y en las cuales no hubiesen ganado las posiciones a las cuales fueron propuestos.
Sostienen que el artĆculo 134 de la Ley Electoral prohĆbe que las personas que aspiraron en un partido, puedan ser candidatos en otro partido en el mismo perĆodo electoral.
Las reservas.
Citan el artĆculo 10 del reglamento, que establece que “los candidatos y candidatas que sean postulados en los cargos que han sido reservados para la alta dirección partidaria deberĆ”n cumplir con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes en esa materia, excepto aquellos que provienen de otras organizaciones polĆticas, en lo relativo al tiempo de permanencia en el partido, agrupación o movimiento y de manera especĆfica cuando se trate de alianzas o coaliciones”.
Citan el artĆculo 10 del reglamento, que establece que “los candidatos y candidatas que sean postulados en los cargos que han sido reservados para la alta dirección partidaria deberĆ”n cumplir con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes en esa materia, excepto aquellos que provienen de otras organizaciones polĆticas, en lo relativo al tiempo de permanencia en el partido, agrupación o movimiento y de manera especĆfica cuando se trate de alianzas o coaliciones”.
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