EN EL CANDELERO!!! Fiscales se rebelan contra concurso de Jean Alain, y dicen que es un fraude contra la ley. Van al TSA. "El Internacional" - Osvaldo Rocha Internacional.Com

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miƩrcoles, 11 de marzo de 2020

EN EL CANDELERO!!! Fiscales se rebelan contra concurso de Jean Alain, y dicen que es un fraude contra la ley. Van al TSA. "El Internacional"


Acento.com
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un total de 18 fiscales miembros activos del Ministerio Público depositaron la tarde de este lunes un recurso contencioso-administrativo demandando la nulidad de las bases del concurso interno para la selección de titularidades, propuestas por la Dirección de Carrera del Ministerio Público y ampliadas y aprobadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, que encabeza Jean Alain Rodríguez.
Los responsables del recurso incluyen como recurridos al Consejo Superior del Ministerio Público, cuyos miembros son Jean Alain Rodríguez, Ana María Luisa Burgos, José Manuel Aguiló Talavera, Edward Manuel López Ulloa y José Andrés Comas Abreu, miembros, ademÔs del ingeniero Víctor Lora, director de la carrera del Ministerio Público.
Actúan como abogados en representación de los 18 miembros del Ministerio Público los abogados Laura Acosta Lora, Nassef Perdomo Cordero y Cristóbal Rodríguez Gómez, quienes sostienen que sustentan su petición en el artículo 165 de la Constitución de la República, en el artículo primero de la Ley 1494, que crea el Tribunal Superior Administrativo, en la ley 13-07 sobre transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado, en la ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y en el sentido de la ley 133-11 de carrera del Ministerio Público, en su artículo 74.4 sobre los derechos especiales de los miembros de la carrera del Ministerio Público.
Explican que el Ministerio Público cuenta con un sistema de carrera que se encuentra regulado por la Constitución de la República.
Este sistema de carrera procura que los miembros de la referida institución sean inamovibles, lo que tiene como corolario final su independencia de actuación. La independencia es uno de los principios de actuación del Ministerio Público conforme la Ley 133-11, OrgÔnica del Ministerio Público.
Siguen diciendo que la referida ley seƱala en su artĆ­culo 17 que: “El Ministerio PĆŗblico desarrollarĆ” sus atribuciones con independencia funcional de los demĆ”s órganos del Estado…”. El principio de inamovilidad, contenido tambiĆ©n en la citada ley procura “…garantizar la idoneidad personal, la independencia de actuaciones y la calidad del servicio pĆŗblico que se les encomienda….
Y entienden que la citada ley no sólo procura que el Ministerio Público sea independiente de las posibles presiones externas, sino ademÔs que regula la independencia interna. Para asegurar la independencia interna la ley contempla varios mecanismos, a saber: a) Un sistema de instrucciones, b) El principio de apoliticidad, c) Sistema de avocación, d) Limitación para la designación y sustitución del Director General de Persecución, e) Escalafón, f) Concursos internos, g) Sistema de evaluación de desempeño, entre otros.
También observan que la Ley 133-11, limita la designación y sustitución del Director General de Persecución. Esto se debe a que la ley procura que este funcionario sea un técnico, de carrera, independiente y en condición de velar por la independencia del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Esto se infiere del hecho que este funcionario es designado por el Procurador General de la República, pero solo puede elegirlo dentro de los Procuradores Generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos, esto asegura que siempre sea un funcionario de carrera.
Sostienen que l escalafón o sus criterios deben impedir conductas distorsionadas como el hecho de ascender a un funcionario hoy y al día siguiente este concursar por una titularidad como sucede hoy día. Esto sucede debido a que el Consejo Superior del Ministerio Público no ha aprobado un escalafón y no lo hace para poder manejar a discreción la movilidad en la carrera, minando la independencia interna de esta institución.
SeƱalan los abogados que el Ministerio PĆŗblico ha sido marcado históricamente por la polĆ­tica. “Para poner al tribunal en contexto, es importante recordar que la historia de Ministerio PĆŗblico, en la RepĆŗblica Dominicana, ha estado profundamente marcada por la polĆ­tica, es apena, a partir del 26 de enero del 2010, cuando es proclamada la Constitución, que se establece la carrera del Ministerio PĆŗblico, al disponer el constituyente.:”Sistema de carrera. El Ministerio PĆŗblico se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, rĆ©gimen disciplinario y los demĆ”s preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco aƱos”
Recientemente, un grupo de fiscales, que pertenecen a la carrera del Ministerio PĆŗblico y que se encuentran sorprendidos por la forma en que se ha degradado a los fiscales de carrera en todo el paĆ­s, afirmaron a Acento que el Procurador General de la RepĆŗblica, Jean Alain RodrĆ­guez, ha hecho retroceder por lo menos 18 aƱos al Ministerio PĆŗblico, desde que inició su gestión en el 2016, y como ningĆŗn otro funcionario de esa Ć”rea lo habĆ­a hecho, Ć©l ha puesto todos los departamentos al servicio polĆ­tico suyo y de los suyos, incluyendo unidades polĆ­ticas que desde dentro de la entidad estatal patrocinan la candidatura de Gonzalo Castillo, el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana.
Nombres y cƩdulas y datos generales de los fiscales que recurren ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA)
Explican que si el Consejo quiere que un titular pase a otra dirección sólo tiene que trasladarlo conforme lo establece el artĆ­culo 47 numeral 5 de la Ley 133-11, OrgĆ”nica del Ministerio PĆŗblico, pero no lo hace, minando la inamovilidad y la independencia del funcionario que es llevado a un concurso donde su permanencia no dependerĆ” del mandato de la ley, sino de la voluntad del poder de turno.
Sostienen que es por demÔs curioso que una persona gane un concurso para titular de una Procuraduría Especializada (2018) y antes de 2 años ya quiera salir de la plaza que ganó para ir a otra plaza de igual jerarquía y en el mismo espacio territorial, ya que todas las Procuradurías Especializadas estÔn en el Distrito Nacional, en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo.
Es justo señalar -expresan- que estos funcionarios no pueden ser ascendidos debido a que el puesto de Procurador General de Corte, el cual se exige para dirigir una Procuraduría Especializada es el último puesto de carrera, en su rango mÔximo al ser titular y el puesto siguiente en el organigrama del Ministerio Público es el de Adjunto del Procurador General de la República, el cual no estÔ a disposición del Consejo, ya que es facultad exclusiva del Procurador y el Presidente de la República.
Explican que la selección indicada anteriormente debe ocurrir una vez al haber cambio de procurador, de presidente o de ambos. Como si todo eso fuera poco en la actualidad hay mÔs de 14 adjuntos, número mÔximo establecido por la ley. En otras palabras, para designar un adjunto adicional conforme la ley, hay que eliminar todos los que estÔn demÔs, mÔs uno. Estos cambios, sobre la base de un mínimo lógico, no se realizan para fortalecer la independencia del Ministerio Público, al contrario procuran socavarla.
El recurso sostiene que podrĆ­a pensarse que el concurso es mĆ”s transparente que el traslado, pero esa es la pseudo apariencia de buen derecho, la cual tiene la finalidad de minar la inamovilidad del funcionario. Los concursos deben hacerse, para acceder al puesto de dirección, pero en la forma que lo indica la ley, es decir, previo evaluación de desempeƱo y luego de comprobarse que el funcionario no estĆ” en capacidad de continuar. De lo contrario el funcionario actuarĆ” o podrĆ­a ser condicionado a actuar al margen de su necesaria independencia.
La bases indican ademÔs que respecto a las titularidades de dieciséis (16) Procuradurías Fiscales, tres (3) se encuentran vacantes bajo interinato, una (1) se encuentra disponible para concurso por disposición formal y voluntaria de su titular, y en las doce (12) restantes han cumplido los cuatro (4) años del mandato para el cual fueron designados, y todos sus titulares han solicitado formalmente en diferentes fechas un ascenso. Es obvio que las fiscalías en interinato deben ser concursadas, en un concurso transparente y con bases que aseguren una selección en base a mérito, lo cual no ocurre en este caso, mÔs adelante explicamos por qué.
El documento dice que sobre las que tienen 4 años aplican los razonamientos anteriores sobre la necesidad de evaluación previa, sin importar que los ocupantes hayan solicitado traslado, ya que, en la lógica de una buena administración un funcionario de carrera no debe ser ascendido sin una previa evaluación de desempeño, mÔxime cuando ha estado 4 años en un puesto de dirección, función que debe culminar con una evaluación. Llama la atención que en este nivel aparezca otra renuncia supuestamente voluntaria.
Como corolario final de este esquema y como punto que asegura el control de selección estĆ” el hecho de que las bases otorgan a la entrevista el 25% del puntaje del concurso. Este puntaje supera la valuación curricular, el historial laboral y comprobación de mĆ©ritos que tiene un valor de 20 puntos. ¿Por quĆ© esto? o ¿para quĆ©? Para asegurar que la selección dependa al final del comitĆ© o jurado ad-hoc, el cual estĆ” compuesto por el Director General de Persecución del Ministerio PĆŗblico, director que es seleccionado por el Procurador General de la RepĆŗblica y que en el 2018, fue cambiado previo al – cuestionado por la opinión pĆŗblica – concurso de entonces con el interĆ©s manifiesto de controlar la selección; el Director General de Carrera del Ministerio PĆŗblico, el cual fue tambiĆ©n cambiado en el 2018, previo al concurso con el mismo interĆ©s de controlar la selección de los titulares y un Procurador Adjunto designado por el Procurador General de la RepĆŗblica.
Los fiscales que firman el recurso son los siguientes:
Los suscritos, (A) Marlene RodrĆ­guez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 047-0166462-7; (B) Alba Esther Corona Valerio, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico,portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 073-0014186-3; (C) Yeni Berenice Reynoso Gómez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 031-0382262-7; (D) Wilson Manuel Camacho Peralta, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 054-0073759-8; (E) Julio Cesar Gómez Quintana, dominicano, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 037-0068153-3; (F) Yoneivy Alfredo GonzĆ”lez Mueses, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 049-0085489-6; (G) Luisa Fridania Liranzo SĆ”nchez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 031-01488006-6; (H) Gladisleny Núñez Gómez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 095-0017486-8; (I) Johann Newton López, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico,  portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 031-0468595-7; (J) Johanna Isabel Reyes HernĆ”ndez, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 031-0382190-0; (K) Wendy MarĆ­a Estrella Monsanto, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 032-0025845-1; (L) Pedro Inocencio Amador Espinosa, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 001-1003577-1; (M) FernĆ”n JosuĆ© Ramos Ramos, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 047-0201959-9; (N) Sourelly Naihary JaquezVialet, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 073-0014481-8; (Ƒ) Juan Medina De Los Santos, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 001-1598495-7; (O) Marinel Guillermina Brea Tejeda, dominicana, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portadora de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 003-0086975-7; (P) Pedro JosĆ© FrĆ­as Morillo, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 001-1292983-1; (Q) Ernesto GuzmĆ”n Alberto, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral no. 001-1819678-1;  y (R) Melbin Romero Suazo, dominicano, mayor de edad, miembro de carrera del Ministerio PĆŗblico, portador de la cĆ©dula de identidad y electoral No. 402-2238989-8.
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