A la orden del dĆa estĆ”n los heridos de bala en esta Provincia de Barahona, es difĆcil una semana que pase sin ser reportada una persona en esta condición.
El joven Abel de Jesús Feliz Medina, estÔ siendo atendido en estos momentos por médicos del Hospital Regional Universitario Jaime Mota de esta ciudad de Barahona, quien llegó presentado herida de bala en una pierna, provocada por una persona aun sin identificar en Los Solares de Milton, Villa Central.
Este medio se presentó al referido centro medico después de recibir la información contactando los hechos, sin embargo, dicho joven de 23 años se queja de dolor.
La PolicĆa Nacional, recoge las informaciones de lugar para abrir de inmediato una investigación para identificar el responsable, solicitar orden de arresto, apresarlo y someterlo a la justicia.
QUE DICE LA LEY
Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
ArtĆculo 66.- Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demĆ”s materiales relacionados, el que serĆ” sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) aƱos de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) aƱos en los demĆ”s casos, asĆ como el decomiso del arma y demĆ”s artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mĆnimos del sector pĆŗblico.
PĆ”rrafo I.- En los casos de las personas jurĆdicas se les establecerĆ” al representante legal una pena tres (3) a cinco (5) aƱos de privación de libertad y multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mĆnimos del sector pĆŗblico y una carta de amonestación con copia al expediente de registro, el que servirĆ” de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de portación o tenencia de arma de fuego.
PĆ”rrafo II.- Cualquier persona fĆsica que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, serĆ” castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) aƱos de privación de libertad.
PĆ”rrafo III.- Cualquier persona fĆsica que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, serĆ” sancionado con una pena de veinte (20) a treinta (30) aƱos de privación de libertad. En caso de que las heridas no causen lesión permanente se impondrĆ” la pena de quince (15) a veinte (20) aƱos de privación de libertad.
PĆ”rrafo IV.- Cualquier persona fĆsica que usare un arma de fuego ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro serĆ” sancionada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) aƱos de privación de libertad.
PÔrrafo V.- Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serÔn sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.
mas información en breve..........
YvÔn Ariel Gómez Rubio
Informativo Brisas del Sur
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