VIOLENCIA ENCENDIA EN BARAHONA!!! Villa Central: Hieren de bala en estos momentos a un joven en una pierna. "El Internacional" - Osvaldo Rocha Internacional.Com

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jueves, 18 de junio de 2020

VIOLENCIA ENCENDIA EN BARAHONA!!! Villa Central: Hieren de bala en estos momentos a un joven en una pierna. "El Internacional"

A la orden del día estÔn los heridos de bala en esta Provincia de Barahona, es difícil una semana que pase sin ser reportada una persona en esta condición.

El joven Abel de JesĆŗs Feliz Medina, estĆ” siendo atendido en estos momentos por mĆ©dicos del Hospital Regional Universitario Jaime Mota de esta ciudad de Barahona, quien llegó presentado herida de bala en una pierna, provocada por una persona aun sin identificar en Los Solares de Milton, Villa Central.


Este medio se presentó al referido centro medico despuĆ©s de recibir la información contactando los hechos, sin embargo, dicho joven de 23 aƱos  se queja de dolor.

La Policía Nacional, recoge las informaciones de lugar para abrir de inmediato una investigación para identificar el responsable, solicitar orden de arresto, apresarlo y someterlo a la justicia.

QUE DICE LA LEY

Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

ArtĆ­culo 66.- Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demĆ”s materiales relacionados, el que serĆ” sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) aƱos de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) aƱos en los demĆ”s casos, asĆ­ como el decomiso del arma y demĆ”s artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mĆ­nimos del sector pĆŗblico. 

PĆ”rrafo I.- En los casos de las personas jurĆ­dicas se les establecerĆ” al representante legal una pena tres (3) a cinco (5) aƱos de privación de libertad y multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mĆ­nimos del sector pĆŗblico y una carta de amonestación con copia al expediente de registro, el que servirĆ” de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de portación o tenencia de arma de fuego. 

PÔrrafo II.- Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, serÔ castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.

 PĆ”rrafo III.- Cualquier persona fĆ­sica que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, serĆ” sancionado con una pena de veinte (20) a treinta (30) aƱos de privación de libertad. En caso de que las heridas no causen lesión permanente se impondrĆ” la pena de quince (15) a veinte (20) aƱos de privación de libertad. 

PÔrrafo IV.- Cualquier persona física que usare un arma de fuego ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro serÔ sancionada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.

PÔrrafo V.- Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serÔn sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.

mas información en breve..........
YvÔn Ariel Gómez Rubio
Informativo Brisas del Sur

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